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Antiguo 16-02-2020, 16:10
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Derrotero y libro de faros

Menudo Problemon. Espero lo resuelvas pronto.

La Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
Publicado en BOE núm. 113 de 12 de Mayo de 2003
Vigencia desde 12 de Agosto de 2003. Esta revisión vigente desde 14 de Abril de 2006.
Artículo 12 apartado
d) Cartas y libros náuticos.
i. Llevarán las cartas que cubran los mares por los que navegue según las respectivas Categorías y los portulanos de los puertos que utilicen.
ii. Son obligatorios el Cuaderno de Faros y un Derrotero de la zona en que naveguen, el Anuario de Mareas (excepto en el Mediterráneo), el Manual de Primeros Auxilios, el Reglamento de Radiocomunicaciones si montan radio y el Código Internacional de Señales, para las navegaciones en la Zona 1.

No especifica quien lo debe editar.
También tengo la opinión de que las guías y cartas Imray son los mejores.
Si el barco está en zona 5,6 ó 7 ; no es obligatorio llevarlos.
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