Cita:
Originalmente publicado por j.once
te falta poner el primer punto de la disposicion, en el caso del cofrade grumete arbolado, como en el caso de cualquier otra persona, si navega por aguas españolas, " Primero " le requeriran titulo del pais de la Bandera que enarbole su barco" segundo , le requeriran titulo del pais de su residencia, y tercero, en caso de no cumplir con los dos puntos anteriores, le requeriran titulo del pais de su nacionalidad
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No puedo estar de acuerdo con lo que dices, y es en estos casos donde se le ve el plumero intervencionista a nuestra bienamada Administración. Dado que el cofrade Grumete Arbolado es español, le requerirán en primer lugar una titulación española
si y sólo si (como dicen los libros de matemáticas) patronea un barco de recreo de bandera española. Si no, le requerirán el título del país de residencia o en su defecto, el de su nacionalidad (el español).
El problema de las palabras "en su defecto" es que no queda claro si es porque tal título no existe, o porque no es obligatorio tenerlo en el país de residencia o porque el interesado simplemente no lo tiene. Como de costumbre en la reglamentación española, ambigüedad calculada para poder justificar una decisión administrativa o la contraria según convenga.
Cita:
Originalmente publicado por j.once
en la disposicion, por supuesto que no pone lo de paso inocente, pero ese articulado está basado en la convemar, que si reconoce el paso inocente, si una embarcacion va navegando " rumbo " a otro pais y lleva su despacho del puerto de salida y reflejado el puerto de destino, " es paso inocente " y no necesita mostrar ningun titulo, - que por supuesto lo lleva -
saludos
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¿Despacho de puerto de salida y reflejado puerto de destino? ¿Para un barco de recreo? No, hombre, no; los barcos de recreo no son mercantes, como continuamente quiere hacernos creer la Administración.
No brindo cuando hablo de la Administración.