Re: Otra de capitanías, ¿las rías son aguas interiores o no?
Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante
Artículo 8 Zonas y tipos de navegación
1. Son zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores marítimas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva.
Son aguas interiores marítimas españolas, a los efectos de esta ley, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial. Las aguas interiores marítimas incluyen las de los puertos y cualesquiera otras comunicadas permanentemente con el mar hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.
Editado por scampolo en 25-02-2020 a las 15:03.
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