Re: Otra de capitanías, ¿las rías son aguas interiores o no?
Buenas noches, a ver si se puede aclarar un poco la cuestión.
Las diferentes zonas de navegación vienen regulados en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, transcribiendo ciertos preceptos que entiendo resultan de aplicación:
ART.2_
3. En todo caso, las embarcaciones citadas en el punto 2 (entre las que está las de regata de vela ligera) cuya eslora sea igual o superior a 2,5 metros, y que no sean artefactos flotantes o de playa de los relacionados en la letra a), requerirán de la previa autorización de la Capitanía Marítima correspondiente para navegar en las Zonas establecidas en el artículo 3. La Capitanía Marítima fijará las Zonas para las cuales autoriza la navegación, en función de las características de la embarcación, y los equipos de seguridad que deben reunir dichas embarcaciones.
ART.3
D) Zona de navegación en aguas protegidas. Le corresponde la siguiente Zona:
Zona «7». Navegación en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
Sin perjuicio de lo anterior, hay que indicar que el RD 1185/2006 establece lo siguiente:
ART 3.6:
a) «Zona de navegación 1»: zona de navegación ilimitada.
b) «Zona de navegación 2»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.
c) «Zona de navegación 3»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.
d) «Zona de navegación 4»: navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.
e) «Zona de navegación 5»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible.
f) «Zona de navegación 6»: navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.
g) «Zona de navegación 7»: navegación para aguas costeras protegidas, puertos, radas, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.
Excluye a las rías (?), lo cual parece lógico si consideramos que en la Ría de Vigo (si la consideramos desde Cabo Silleiro a Cabo Home) por ejemplo hay zonas que exceden de la Zona 6.
Entiendo que la embarcación tiene matrícula, ya que ha dicho que la tiene en el primer mensaje, por lo que en la documentación deberán constar las características de la embarcación y la zona de navegación autorizada.
Sin ánimo de complicar más la cosa, lo mejor, creo que ya lo ha dicho alguien es dirigirse a la Capitanía Marítima de la zona y solicitar por escrito la autorización a que hace referencia la primera norma transcrita, a ver qué dicen.
Se puede hacer por internet sin necesidad de desplazamiento físico de la embarcación....
Espero haber ayudado en algo,
Saludos.
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