Cita:
Originalmente publicado por berrincha
Y esta HABILITACION....dónde se tramita la solicitud?
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Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad
estén en vigor.»