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Antiguo 08-03-2020, 11:59
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El Temido II El Temido II esta desconectado
Capisol
 
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Predeterminado Respuesta: La sombra del fin del abanderamiento estranjero vuelve .

Hay un punto que me ha llamado la atención, de las declaraciones del señor
Ábalos. Este concretamente: "estándar de seguridad, que se hará además
aplicable a las embarcaciones que naveguen habitualmente por aguas
españolas
con independencia de la bandera que enarbolen".

Este párrafo, no se ciñe solo a "los abanderados extranjeros y residentes en
España", sino que va más allá e inmiscuye a tod@s los que surquen aguas
españolas. Independientemente, de si es un extranjero, con el barco
abanderado en su país y con puerto base también en su país. Solo basta que
"navegue habitualmente por aguas españolas". Cosa que a un francés o a un
italiano, le puede suceder con facilidad.

Me pregunto: ¿hasta que punto es legal esa idea?.

Y otra duda que me surge: ¿que se considera por "navegar habitualmente"?.
¿Más de 180 días al año?. ¿90 días?. ¿Un mes seguido?.


Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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Frealof (09-03-2020)