Hay un punto que me ha llamado la atención, de las declaraciones del señor
Ábalos. Este concretamente: "estándar de seguridad, que se hará además
aplicable a
las embarcaciones que naveguen habitualmente por aguas
españolas con independencia de la bandera que enarbolen".
Este párrafo, no se ciñe solo a "los abanderados extranjeros y residentes en
España", sino que va más allá e inmiscuye a tod@s los que surquen aguas
españolas. Independientemente, de si es un extranjero, con el barco
abanderado en su país y con puerto base también en su país. Solo basta que
"navegue habitualmente por aguas españolas". Cosa que a un francés o a un
italiano, le puede suceder con facilidad.
Me pregunto: ¿hasta que punto es legal esa idea?.
Y otra duda que me surge: ¿que se considera por "navegar habitualmente"?.
¿Más de 180 días al año?. ¿90 días?. ¿Un mes seguido?.
Salud y
