Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi
Supongo, no, estoy seguro de que es la norma que ya había en el proyecto de orden ministerial que decretaba la aplicación de la normativa española a embarcaciones de bandera extranjera propiedad de residentes en España. Si es así, y creo que lo será, tendremos que oponernos frontalmente. Tal y como lo hemos hecho desde el principio.
   salud!
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La oposición frontal es inapelable por parte de nuestra asociación, como bien dice nuestro presidente, simplemente porque un RD no puede ir contra lo dispuesto en un convenio internacional, ya lo explique pero reitero que un convenio internacional esta exactamente debajo de nuestra constitución, y solo a esta la tiene como limite, no puede existir una legislacion nacional de rango inferior ni siquiera una L.O que pueda ir contra lo dispuesto en un Convenio internacional, firmado por España junto una pluralidad de naciones es el ABC del derecho.
Artículo 94.2 a) y b) de la convemar. de la que nuestro pais es firmante:
La Convención exige también al Estado del pabellón la adopción de medidas para garantizar la seguridad en el mar (respecto a la construcción, equipo y condiciones de navegabilidad; la dotación de los buques, condiciones de trabajo y capacitación de la tripulación, y la utilización de señales, mantenimiento de comunicaciones y prevención de los abordajes).
Aqui hablamos de contaminacion y medidas y queda claro que no se dice que un estado diferente al de pabellon pueda regular dichas medidas, mas bien es el estado de pabellón el que debe de hacerlo, y asi esta previsto y firmado por España en este Convenio, ya hace tiempo indique que el barco de pabellón extranjero cuando no respeta el derecho de paso inocente, es decir cuando se pone a pescar sin licencia para ello en aguas del estado por el que transita, a contaminar por realizar descargas fuera de lo previsto por el MARPOL, a contravenir normas de circulación y navegación marítima en las aguas de este tercer pais, etc, no esta libre de la actuación directa de las fuerzas del estado en el cual realiza dichas actividades, pues el derecho de paso inocente implica que no se contravengan las reglas en este sentido del tercer pais.
17 Artículo 217 de la Convencion: "Ejecución por el Estado del pabellón. 1.
Los Estados velarán por que los buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en su territorio cumplan las reglas y estándares internacionales aplicables, establecidos por conducto de la organización internacional competente o de una conferencia diplomática general, así como las leyes y reglamentos que hayan dictado de conformidad con esta Convención, para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino por buques; asimismo, dictarán leyes y reglamentos y tomarán otras medidas necesarias para su aplicación. El Estado del pabellón velará por la ejecución efectiva de tales reglas, estándares, leyes y reglamentos dondequiera que se cometa la infracción. 2. Los Estados tomarán, en particular, las medidas apropiadas para asegurar que se impida a los buques (…) zarpar hasta que cumplan los requisitos de las reglas y estándares internacionales mencionados (…) incluidos los relativos al diseño, construcción, equipo y dotación de buques. 3. Los Estados cuidarán de que los buques (…) lleven a bordo los certificados requeridos por las reglas y estándares internacionales (…
que se inspeccionen periódicamente (…) para verificar la conformidad de tales certificados con su condición real (…). 4. Si un buque comete una infracción (…) el Estado del pabellón (…) ordenará una investigación inmediata (…) 8. Las sanciones (…) para los buques que enarbolen su pabellón serán lo suficientemente severas como para desalentar la comisión de infracciones cualquiera que sea el lugar".
Queda pues bien claro que el pais ribereño debe en todo caso si existiera infracción de las normas del estado de pabellon comunicarlo mediante el consulado correspondiente y és el estado del pabellon el que debe investigar los hechos o las infracciones cometidas por barcos de su pabellón.
En fin, ya alegaremos, entre otras cosas ya nos hicieron caso cuando deciamos que la O.M no era el cauce normativo correcto y que era mas adecuado tramitarlo por RD, a ver si nos hacen caso cuando pedimos una flexibilización de la normativa nautica de recreo y asi no tendremos que seguir cambiando a paises mas modernos en cuanto a legislación de nautica de recreo y todos volver a nuestro pabellon orgullosos de unas normas progresistas y evolucionadas.
