Muchas gracias!!!!
¿bien?
6.4.3.-GASTOS DE REMOLCAJE
Con sujeción a los límites económicos, los términos y las
condiciones consignadas en el contrato, la cobertura del seguro se
extiende a amparar en el caso de avería de la embarcación
asegurada; los gastos ocasionados por el remolcaje de dicha
embarcación hasta la zona portuaria o deportiva mas próxima al
lugar de la avería, siendo por cuenta del Tomador cualquier otro
gasto que se produzca.
11.5 EXTENSIÓN PARA REMOCIÓN DE RESTOS
Este seguro tambiÚn cubre los gastos, previa deducci¾n de los
productos del salvamento, de la remoci¾n de los restos del buque
asegurado en cualquier lugar propiedad, en alquiler u ocupado por
el Asegurado.
Auxiliar no cubre, tenemos, pero no en el barco, de momento no vamos a usarla. Pero gracias por el apunte.
Seguridad civil ok

