Para que os aclaréis, si sois residentes en España y utilizáis un barco en aguas españolas, tenéis que tener el IEDMT pagado, independientemente de la bandera, salvo que sea un barco de chárter o seáis invitados a bordo de un barco de bandera extranjera propiedad de un no residente.
Lo de abanderar fuera no se consiguió ni se pensó para pagar menos impuestos, sino para no estar sometidos a la normativa de la DGMM, a ver si conseguimos que se entienda de una puñetera vez, que hace ya 9 años de eso...



salud!!!