Mirando lo de la ITV del coche me encontré esto. Suerte.
Según lo recogido en la disposición adicional tercera del Artículo 20 del Real Decreto 463/2020 concerniente a la suspensión de plazos administrativos, se estipula que:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En cuanto al ámbito de aplicación establece que:
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y acudiendo a la mencionada regulación 39/2015, nos encontramos que en el ámbito subjetivo de aplicación definido en esta Ley (Artículo 2) queda recogido que se considera sector público institucional, entre otras a:
Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
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