Antes tal y como han comentado varios cofrades, cuando un velero o motora era arrastrado habia que pagar y después reclamar a la cia de seguros. Ahora se entienden entre cia de salvamento y seguro.
En el caso de los todo riesgo entra el arrastre hasta puerto, luego la avería depende del motivo entra o no entra. Siempre que sea a más media milla de la bocana del puerto, si no es el puerto el que te presta el auxilio y esto no entra en seguro.
Para cualquier parte con la cia de seguros te piden la titulación adecuada a la zona de siniestro y los papeles del barco en vigor, tanto con bandera española como con bandera comunitaria, en caso contrario no cubren, pensar que el patrón puede que no sea el armador.
En un todo riesgo con franquicia, la franquicia no se aplica a las labores de rescate, sólo se aplica a las averías y siniestros tanto en el barco principal como a la auxiliar.
En el caso de terceros ampliado a rescate y remoción se aplican los mismos terminos y exigencias que en los todo riesgo, con la salvedad que una vez en puerto hay que levantar el barco para examinar el motivo de la avería y ver si entra en el todo riesgo y en el terceros queda excluido este último punto.
