Cita:
Originalmente publicado por El Temido II
Empadronarte, te puedes empadronar hasta "debajo de un puente".
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Cuidadín con eso, que lo del empadronamiento es tan curioso como un elemento más, kafkiano, de nuestra administración. Os cuento.
Vendo mi vivienda y señalizo otra a la que hay que hacer una reforma. Mientras se tramita la hipoteca y se hace la reforma, alquilo " temporalmente " ( aquí está la historia. ¡¡¡ NO pongáis lo de temporal !!! ) una vivienda mientras se realizan todos los trámites y las obras.
Mientras tanto, toda mi casa. salvo el mínimo minimorum que trajimos a esta vivienda de transición, para pasar dos o tres meses, está en un guardamuebles ( " la nube ", como yo le llamo. Cualquier cosa que necesitemos está en " la nube " ).
En esto que aparece el decreto de estado de alarma. No puedo formalizar la hipoteca ni la posterior compra, porque los notarios sólo trabajan temas de urgencia. Los tasadores tampoco vienen. Las inmobiliarias cierran los contactos con los clientes. Bueno, pues voy a empadronarme hasta que todo esto pase. Además, mi comprador necesita un certificado familiar de empadronamiento y no puede tenerlo porque aún estoy yo.
A lo que íbamos. Voy a empadronarme y me dicen que no puedo hacerlo con un contrato de alquiler temporal. Que busque a alguien que me autorice, de acuerdo al modelo que me facilitan, a empadronarme en su domicilio. " Es que necesitamos saber dónde vive "
Coñeeeeeeeeee, pues eso, temporalmente y hasta nuevo cambio, vivo en el piso que tengo alquilado. Ahhhhhhhhhhhhhh, pues no.
Y e esas seguimos. Me puedo empadronar en casa de un amigo en Burgos, pero en la que vivo temporalmente en el Puerto de Sagunto ( Valencia ), no.
Es más. no puedo buscar otra vivienda, no puedo hacer la mudanza, no pueden venir a hacerme la reforma... ¿ Y tu quieres que te empadronen en un barco ? Anda yaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
País....
Perdonad por el ladrillo, es que me habéis pillado " calentito ". Vamos a brindar, pero por nosotros.
Agustín.