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Antiguo 10-04-2020, 21:55
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Vivo en el barco en El Masnou y La Guardia Civil no se lo cree

3.3 empadronamiento de personas sin domicilio.
Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde
realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción
padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la
titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o
de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas,
caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como
domicilios válidos en el Padrón.
Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de
su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene
determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación
al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa
comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa
dirección.
cve: BOE-A-2015-3109

creo que está claro.
Muchas gracias.
Berny
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