Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
Vivienda habitual en principio es la que se indica en el empadronamiento.
Pero el empadronamiento depende de cada ayuntamiento.
Algunos lo permiten sin problema (más que empadronarse en el barco, en el puerto o marina y amarre), en otros son todo problemas pero acaban cediendo y otros lo impiden completamente.
Suerte.
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Entonces sería cuestión de ir al ayto e intentar empadronarse en tu puerto base alegando que ahí está tu barco y que vives en él?