Cita:
Originalmente publicado por Drizas nautica
Llevábamos tiempo oyendo diferentes versiones sobre si las labores de mantenimiento básico de nuestros barcos eran motivo suficiente para poder desplazarnos al amarre de los mismos sin infringir la limitación de movilidad provocada por el Estado de Alarma…..
Os resumo las conclusiones ….
SI PUEDEN HACERLO LAS EMPRESAS Y TRIPULACIONES CONTRATADAS, PERO NO LOS PARTICULARES.
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Lo mismo que algunos dijimos aqui.
No hay ningun misterio, ni es alta interpretación juridica lo que dice en en ese escrito.
Oiga, pero aqui algunos con el "quiero ir a mi barco", "van a poder ir los autonomos pero no si eres empleado", etc. seguian erre que erre.