Re: Prohibición de música y ruido en puertos de Baleares
Vaga definición de lo que se determina como ruido. No se define que deba o no sobrepasar un límite de decibelios, tampoco queda claro que es actividad propia del puerto ono. Si he de realizar una reparación en cubierta con el taladro, ¿se va a considerar ruido y me pueden sancionar? ¿Voy a tener que varar en seco o salir a mar abierto para realizar un orificio en cubierta? Si se me escapa un pedo sonoro en cubierta, teniendo en cuenta que no es una actividad propiamente de la náutica, ¿me van a sancionar por ello?
Está bien regular, pero definiendo las cosas como toca, no poniendo normas para poder ser sancionados bajo la arbitrariedad del funcionario de turno. El día menos pensado nos sancionan por el repiqueteo de la driza contra el mástil.
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