Cita:
Originalmente publicado por Losencantes
Y tienes que ser el propietario
Un saludo. .
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Al parecer, no necesariamente, lo pongo más abajo para no repetir...
Cita:
Originalmente publicado por Winder
Creo que hay alguna confusión.
Mi título de Capitán de Yate es del 2019 y solo estoy habilitado para eslora máx de 24 metros, según el real decreto 875/2014.
Es verdad que anteriormente no tenían esta limitación, pero supongo, que es en este decreto, donde se produce la modificación a peor.
Supongo, que para barcos de más de 24 metros se necesitará un título profesional.
Un saludo   
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Si es de 2019, como el mio, pondrá lo siguiente, copio de otro post donde lo preguntaban:
En mi título por detrás pone que en las atribuciones está el poder llevar "Buques de recreo", y viene como definición (copio textualmente):
Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuy a eslora de casco sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3.000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
Y aquí el BOE donde lo pone:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
Y aquí alguna noticia relacionada (en google poniendo "capitan de yate buque de recreo" te aparecen más):
http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
Un saludo!