Cita:
Originalmente publicado por Winder
Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya a eslora de casco sea superior a 24 metros.
Un poco raro ese texto, por lo que dice, se podría entender, que puedes gobernar cualquier buque mayor de 24 mt., pero no podrías los de eslora menor de 24 mt. Si no tendrías límite de eslora, bastaría con decir "sin límite de eslora". Da la impresión que entre las palabras "casco" y "sea" falta un "no".
En cuanto a las direcciones que me mandas, no puedo entrar, me da los siguientes errores:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
me dice: " Error 404: La página que solicita no existe"
http://www.anen.es/los-capitanes-de-...ion-de-eslora/
me dice: " ¡Vaya! Esa página no se puede encontrar.
"
En el mío no pone eso. La única reseña a las atribuciones es la siguiente:
" Tarjeta expedida en virtud de lo dispuesto por el real decreto 875/2014 de 10 de octubre por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo"
Y si vas al decreto 875/2014 en su Capítulo II dice:
Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
Las atribuciones de carácter básico a que se refiere el artículo 7.a) de este real decreto serán las siguientes:
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.
  
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A mi no me afecta porque no creo que vaya a llevar nunca nada de mas de 12 m o algo así, pero poderse se puede (legalmente hablando, otra cosa luego es la práctica).
Si tu título es de 2019, tiene que ser como el mío, y por detrás sale esto, donde pone lo de los buques de recreo:
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