Discusión: Licencia necesaria!!
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Licencia necesaria!!

Cita:
Originalmente publicado por Winder Ver mensaje
En el BOE https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
Lo único que dice al respecto, en su Capítulo II artículo 7 apartado 3 es:
Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán
de Yate.
Y en el propio titulo te describe lo que se entiende por buque de recreo, no se que duda te queda... Aunque en el BOE también lo hace, al final de la tercera página, en el artículo 3:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf

Con esto, yo entiendo que un capitan de yate legalmente puede llevar buques de recreo, pero dudo que alguno lo vaya a hacer... y un buque de recreo es lo que antes de 2014 se conocia como megayate:
https://www.itbcanarias.com/2017/04/...que-de-recreo/

Aquí también lo deja claro:
https://marinos.es/barco-embarcacion-yate-buque/
"En el Real Decreto 804/2014, en su artículo 3º, se indica que todos los buques de recreo pueden ser gobernados con el título de Capitán de yate"

Saludos!
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