Cita:
Originalmente publicado por jfazer
Buenas, lo que viene en esa anotación es la definición de "Buques de recreo" (copio textualmente):
Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuy a eslora de casco sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3.000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
Un saludo!
Enviado desde mi SM-G960F mediante Tapatalk
|
He de reconocer mi error.
Efectivamente, además de embarcaciones de recreo de hasta 24mt, debajo pone
buques de recreo*. (yo, me estaba quedando en el primer punto)
Al pie del documento en el *
De acuerdo a lo especificado en los artículos 3.1 y 7.3 del real decreto 804/2014
En el post #14 de mi intervención cito esos dos punto 3.1 y 7.3.
En el punto 3.1 se define que es un buque de recreo y en el 7.3 se dice que los buques de recreo de uso privado podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Por lo tanto, disculpas a "jfacer"



y a todos los demás por la chapa y la confusión que he podido crear.


