Cita:
Originalmente publicado por Winder
He de reconocer mi error.
Efectivamente, además de embarcaciones de recreo de hasta 24mt, debajo pone buques de recreo*. (yo, me estaba quedando en el primer punto)
Al pie del documento en el * De acuerdo a lo especificado en los artículos 3.1 y 7.3 del real decreto 804/2014
En el post #14 de mi intervención cito esos dos punto 3.1 y 7.3.
En el punto 3.1 se define que es un buque de recreo y en el 7.3 se dice que los buques de recreo de uso privado podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Por lo tanto, disculpas a "jfacer"    y a todos los demás por la chapa y la confusión que he podido crear.
  
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No te preocupes, con esto a cualquiera que vuelva a tener dudas le remitiremos a este hilo, jeje...
Un saludo!
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