Una opinión mucho más autorizada que la de la jefa de servicio.
https://www.arpa.es/wp-content/uploa...dar-plazos.pdf
Creo que se entiende, pero te resumo. El plazo se interrumpe hasta el levantamiento del estado de alarma. En ese momento el cómputo se retoma por el tiempo que quedaba.
Ejemplo, si todavía te quedaban 15 días de plazo en el momento que se decretó el estado de alarma, cuando se levante el dicho estado te quedan 15 días.
Saludos,