Hola a todos de nuevo
Me han respondido a la solicitud de baja de bandera en la capitania X
Me han dicho que debo presentar ademas de lo que ya se indico .lo siguiente (entre otras cosas):
1- Aportar original de la PATENTE de navegacion
2- Aportar certificado del registro de bienes muebles de titularidad y Cargas
Con respecto a 1 , tengo la pantente antigua de cuando le compre el barco al antiguo dueño, con el antiguo nombre,que no tire, tal como me digeron en capitania, porque ya no se usa. Pero la pregunta es, para un barco de recreo , tienen derecho a pedir eso? ellos mismos me dijeron que ya no se usaba.
Con respecto a 2, ¿Tienen derecho a pedirme eso? En la misma pagina del ministerio, hay un apartado de "Registro de bienes muebles" y al darle a la "legislacion aplicable" aparece un boe
https://sede.fomento.gob.es/NR/rdonl..._1435_2010.pdf
Y en el pone , que
Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.
Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no
será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles
Tendrian entonces derecho a pedirme eso tambien?
En realidad, me piden las 4 casillas que hay debajo de "baja definitiva por exportacion", las cuales no marque ninguna porque no creia que eran aplicables, ademas de algunos extras mas , como el pais al que abanderaré o la patente.


Muchas gracias