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Antiguo 30-04-2020, 23:45
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Pirata
 
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Predeterminado Obligación de Registro de Bienes Muebles para embarcaciones de recreo lista 6º y 7º

Hola a todos y

Alguien me podría indicar si hay obligatoriedad de registrar una embarcación de recreo en el registro de bienes muebles, dentro de las listas 6º o 7º, eslora menor de 24 metros?

O esa obligación, en caso de existir antes del 2010, queda anulado por el RD1435/2010, como indica el articulo 12 del RD 1435/2010:

https://sede.fomento.gob.es/NR/rdonl..._1435_2010.pdf

Artículo 12. De la inscripción en el Registro de bienes muebles.
Para la inscripción en el registro de las embarcaciones sujetas a este real decreto, no
será exigible en ningún caso la inscripción en el Registro de bienes muebles

.

A su vez, si el barco si se dió de alta en dicho registro, antes de la aparición de dicho RD, existe obligatoriedad o no, de exigirsele al armador una copia de dicho registro de bienes muebles, en un procedimientos para la baja de bandera del buque en España, cuando dicha baja se tramite después de la aparición del mencionado RD?

Muchas gracias
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