Cita:
Originalmente publicado por xtremesailing
Por acotar, Puertos del Estado y Autoridades portuarias dependen directamente de la Secretaría de Estado, no de la DGMM. Y la potestad de cierre y apertura de los puertos (al tráfico marítimo) es de la AP.
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Disculpa pero si bien técnicamente las competencias pertenecen a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, perteneciente al Ministerio de Fomento (ahora Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de España) por el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, las competencias de gestión de puertos y tráfico marítimo pertenecen a la DGMM según lo previsto por lo referente a la Administración Marítima, según el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Según esta regulación, corresponden al Ministerio de Fomento las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima, de conformidad con las normas europeas correspondientes, y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación únicamente.
Las Funciones de la Dirección General de la Marina Mercante
como órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, son las siguientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:
1º.-
El control del tráfico marítimo y del despacho.
2º.- El registro y abanderamiento de buques; las instrucciones respecto del auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas y la ejecución y control de la normativa de protección marítima.
3º.-la seguridad de la navegación y del salvamento de la vida humana en la mar, homologación y control de centros de formación de enseñanzas profesionales marítimas, la participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima,
4º.-la coordinación de las emergencias marítimas, la activación de los equipos de evaluación de emergencias y el seguimiento y control de su actividad, así como de su formación y adiestramiento.
5º.- (y la que nos atañe a nosotros)
La ordenación general de la actividad náutica de recreo, a todos los efectos, la gestión de las titulaciones náuticas, y el registro, control del personal marítimo civil y adecuación de las titulaciones profesionales de la marina mercante para el ejercicio en buques civiles. etc...
A parte de todo esto hay que decír que dentro de las competencias administrativas otorgadas por la Constitución Española de 1978 al Estado, en su artículo 149.1.20, competencia exclusiva sobre Marina Mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas,
puertos de interés general, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
Dentro de la Administración del Estado, estas competencias se ejercen por el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Es decir la gestión de los puertos de interés general es llevada a cabo por la DGMM, por delegación, por lo que es el organo facultado por dicha delegación a proceder al cierre o apertura de puertos y a regular el tráfico marítimo de los mismos con especial incapie en todo lo que tenga que ver (para lo que nos interesa) con la navegación de recreo.
A expcepcion de ciertas competencias delegadas a las CCAA en materia de regulación portuaria, que ha dado pie a organismos como Puertos canarios y otros en diferentes comunidades autónomas todos ellos a pesar de todo dependientes de la entidad administrativa Puertos del Estado que por lo descrito viene siendo competencia de la DGMM.
Es por ello que tal como yo he indicado la DGMM es totalmente competente para determinar la apertura o cierre de las actividades portuarias asi como para determinar la suspensión del tráfico marítimo o su reanudación, y es por ello que tan solo con su nota aclaratoria a la ANEM ese mismo día todas las empresas nauticas de servicios maritimos se han puesto en funcionamiento en las marinas y puertos del estado, y por cierto las notas aclaratorias son desarrollo de ley o reglamento pero no se publican en el BOE ni en los boletines provinciales, aún que desplieguen su efectividad a efectos de la aclaración de diferentes normas etc...
Aunque si es cierto que, si la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, no esta de acuerdo con una medida de cierre o apertura portuaria, puede intervenír y comunicarlo a la DGMM etc...pero esto no suele ocurrir...casi todas las direcciones generales y subdirecciones operativas trabajan por delegación en este país y no suelen haber interferencias, aunque puritariamente incluso la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda trabaja por delegación del Ministro de Fomento y este seria el que tendría siempre la última palabra claro esta pero este esta suboordinado al presidente del gobierno, por lo que si hay que abrir o cerrar puertos la DGMM es competente para hacerlo por las diferentes delegaciones descritas.
Lo que pasa Extremesailing, es que yo en mi post al que haces referencia, me ahorro todo este tocho

y directamente hablo de una forma mas directa pero a ti te lo aclaro porque si bien si es cierto que la Secretaría de Estado de fomento es la titular, no es cierto que ejerza dichas competencias que están delegadas en la DGMM como puedes constatar por la profusa legislación que te aporto.
