Cita:
Originalmente publicado por scampolo
Puede que esté To liao y To Tá rumbo como una maraca ... pero yo no he visto prohibición alguna en fase 1 de visitar barco , salvo criterios geográficos.
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Pues esa es precisamente la incoherencia. Si no se dice nada se mantiene lo especificado para la Fase 0, es decir solo puedo ir a mi embarcación para su mantenimiento si resido en el municipio, en cambio en esa Fase I SI puedo ir a mi embarcación para NAVEGAR si resido, no solo en mi municipio sino en la provincia. O sea caricaturizando el tema, como no resido en el municipio en la Fase I tendré que hacer unas cuantas millas de navegación para justificar una revisión de la batería y cambiar una bombilla que se me fundió. Ya no se si estoy cuerdo.