Buenas noches, cofrade:
Copio de la Ley 14/2014 (el subrayado es mío):
"Artículo 69. Bienes inscribibles.
1. Todos los buques, embarcaciones y artefactos navales abanderados en España deberán obligatoriamente inscribirse en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles.
2. Sin embargo, será potestativa la inscripción de los buques, embarcaciones y
artefactos de titularidad pública. También será potestativa la inscripción de buques y embarcaciones de recreo o deportivos.
[...]"
Entiendo que:
- NO hay obligación de inscribir las embarcaciones de recreo en el RBM.
- NO es posible solicitar esa documentación si la inscripción es potestativa.
Cuando pedí la baja de bandera española, únicamente tuve que aportar los originales de la Hoja de Registro, de la Hoja de Asiento, del Permiso de Navegación y del Certificado de Navegabilidad. Se quedaron con copia de las dos primeras y con los originales de los dos últimos, y me entregaron copias selladas y compulsadas de éstos para poder seguir navegando. HIce los trámites directamente en la DGMM.
Espero que te sirva de algo.
Saludos y
