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Antiguo 02-05-2020, 23:19
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

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Originalmente publicado por xtremesailing Ver mensaje
Insisto, quien es competente para el cierre de puertos es la AP.

Una cosa es la Autoridad Portuaria y otra es la Autoridad Marítima (la DGMM).

En la LNM lo pone bien claro:

CAPÍTULO II
Del régimen de estancia en aguas interiores marítimas y en puerto

Artículo 7. Entrada en puerto.

3. La autorización para entrar en puerto se concederá por la Administración portuaria, a solicitud de los armadores, navieros, capitanes o consignatarios, y quedará siempre supeditada al cumplimiento de la legislación y demás normativa a que se refieren los apartados anteriores.


Artículo 8. Cierre de puertos.

1. Corresponde a la Autoridad Portuaria correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente, ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación de buques, previo informe de la Capitanía Marítima,[/color] así como adoptar las medidas precisas para dar a dichas decisiones la debida publicidad internacional.

2. La Administración Marítima podrá proponer provisionalmente la prohibición de la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, así como también la entrada y salida de buques, cuando lo aconsejen las condiciones meteorológicas o hidrográficas, existan obstáculos para la navegación o medien razones de protección, emergencia, seguridad pública o medioambiental o de orden público.


En este 8.2 puedes leer que con motivo de emergencia, que es motivo de la paralización de la actividad, el cierre de puertos es cosa de la AP.

Y con respecto a las restricciones de acceso a las instalaciones portuarias ídem, o eso entiendo yo puesto que el régimen de policía tb es competencia de la AP.

Slds.
No voy a discutir contigo, la administración marítima tiene ciertos cometidos pero no mueve un dedo en cuestiones de apertura y cierre de un puerto y de trafico marítimo si no es previo informe favorable de la Capitanía Marítima, como puedes ver tu mismo en los artículos que acabas de exponer, y que te he puesto resaltado y en rojo para que lo vuelvas a leer...la AP "PUEDE PROPONER..." o "PUEDE ORDENAR EL CIERRE PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA CAPITANÍA MARÍTIMA..."

Ahora infórmate de quien esta por encima de las Capitanías Marítimas...

Si una vez expuesta por la AP la proposición de cerrar un puerto la Capitanía Marítima emite informe desfavorable ese puerto no se cierra...y nada más.

No perdamos mas el tiempo con esta chorrada.

Si prefieres tu explicación quédate con ella pero no es la realidad de las cosas.

Y ya por mi parte se acabo la discusión ...
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Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...
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