Buenos días, cofrade:
Esta pregunta iría mejor en el foro de Cuestiones Legales.
No es por aguarte la fiesta, pero el "abanderamiento" en Delaware tiene ciertas características no deseables:
- No es un verdadero abanderamiento en EEUU; salvando las naturales distancias, se podría decir que es similar al ICP holandés.
- Es extracomunitario, lo que te puede traer complicaciones (en cuanto a IVA y aranceles, fundamentalmente) si pretendes mantener tu barco de modo continuo dentro de aguas europeas, o te obligaría a hacer viajes para entrar y salir de puertos extracomunitarios (Marruecos, Gibraltar, etc); dependiendo de cuál sea tu puerto base esto puede ser fácil, una molestia o directamente casi imposible.
- Es comparativamente caro.
- El registro en Delaware presupone que el barco está más de 60 días consecutivos en aguas de Delaware; si no es así, el registro en Delaware puede ser considerado inválido, con las complicaciones que se derivan, principalmente en lo que se refiere al seguro.
Aquí tienes más información:
https://oceanskies.com/yachts/guides...ion-a-warning/
En mi opinión, no es aconsejable.
Saludos y
