Esto es un cachondeo



BOE 123 de hoy para fase 0
Artículo 9. Otros deportistas federados.
1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar
entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre
las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los
límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios
naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o
embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá
realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos
permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado,
se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal
establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.
4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar
durante el entrenamiento.
5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los
deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos
efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación
Como vayamos mañana todos a primera hora de la mañana a las oficinas de las federaciones con nuestras cañas de pescar, nevera y equipación decarton nautica, la guardia Civil nos arrestan a todos.

