Hola ru2lph
Te agradezco mucho tu mensaje pero ¿podrías ampliarme esta informacion?:
Si es necesaria. Mira el RD1027/89. En vigor
Si, esto viene de ese real decreto. ¿Pero que ocurre con el RD1435/2010 BOE Sab 6 noviembre 2010 y el RD544/2007 BOE Sab 19 mayo 2007, que son posteriores?.
En el mas reciente del 2010 dice
señala que las embarcaciones a las que se refiere este RD, son las que decia el RD1027/1989 del 28 julio,( articulo 4.1)
Ambito de aplicacion de este real decreto:"a las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre
las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas ya citadas(6º y 7º!), (ademas de el abanderamiento y matriculacion de las nuevas..)
Señala que entonces para las listas 6º y 7º , es este RD 1435/2010 el que marca la legislacion aplicable y deja de aplicar el del 1989:
Disposición adicional primera. Aplicabilidad del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio,
por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, no será de aplicación a las
embarcaciones abanderadas y registradas ni a las que pretendan abanderarse y registrarse
en las listas sexta o séptima, en relación con los supuestos regulados en este real decreto,
para los que serán de aplicación los procedimientos establecidos en el mismo.
Disposición transitoria única. Embarcaciones ya abanderadas.
1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el abanderamiento y matriculación
de las embarcaciones en las listas sexta o séptima del Registro de matrícula de buques,
así como cualquier acto registrable que afecte a las ya registradas, deberá hacerse de
acuerdo con el procedimiento que se establece en este real decreto
(es decir este del 1435/2010)
Despues del 2010 tuve numerosos actos registrahles,(cambio de titularidad, nombre y paso a lista 6º), y en ninguno, tal como dice ese ultimo RD, se me pido la patente , para actualizarla, sino mas bien se me invito a que la tirara a la basura. Todos esos actos fueron anotados en la hoja de asiento y se me emitio nuevos permisos de navegacion y certificado de navegabilidad, tal como dice el RD del 2010. La patente, que deberia de contener esos cambios no se actualizo a mi nombre, ni al nuevo nombre del barco , ni se añadieron anotaciones
Creo que los funcionarios interpretaron la ultima norma como yo, pero hay algo que no me queda claro y que tampoco pone en el RD del 2010, ¿ que pasa si tienes este papel, que ya no es necesario y que ni siquiera esta a tu nombre ni al del barco... has de entregarlo obligatoriamente al darse de baja en el registro?
Muchas gracias
