Cita:
Originalmente publicado por fende_testas
Desde mi humilde entender, el registro de bienes muebles permite saber si el objeto tiene cargas (como el registro de la propiedad), lo que es relativamente habitual con financiamientos.
Quiero suponer que se pide el certificado para "salvaguardar" los posibles intereses de terceros ante la baja o exportación. Pero no tengo ni idea si es correcto el procedimiento.
Si no está inscrito también debería dar un certificado negativo.
Un saludo.
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Y que ocurriría si el bien mueble se vendió, y dejo de estar a nombre del propietario inicial quien lo dio de alta en dicho registro, sin comunicarsele al nuevo propietario nada al respecto de tener que renovar o modificar dicho registro, si ademas en la administración competente que lleva el registro de dicho bien, por nueva ley, ya no exige dar de alta en dicho registro y tampoco indico al nuevo propietario nada sobre renovar aquel?
Lo que quiero yo, si por ley no es ya necesario, es evitar el tramite del registro para no incurrir en costos y retrasos
Gracias!!!

