Cita:
Originalmente publicado por miky89
Acuerdo interpretativo sobre el desarrollo de la pesca marítima recreativa.
La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar
actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, establece en su artículo 2.2 que “a efectos de lo previsto en esta orden,
queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera
contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades podrán realizarse una vez al
día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.”
se supone que una vez al dia no? o de 6 a 10
o de 8 a 11....
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Yo entiendo que se puede pescar pero no utilizando barco a motor. No puede usarse un vehiculo a motor para llegar al sitio donde se practica ese deporte o actividad . ¿Un barco en un vehiculo ?,
Además , si se pudiera navegar a motor para que te iban a dejar expresamente ir al barco a hacer mantenimiento , no tendría sentido?
Que no quiero tener razón , pero es lo que entiendo.
