Re: Empadronarse en el puerto
Igual la noticia es que no hay noticia.
La modificación de esta norma respecto a la anterior de 2015 es que la documentación que se exige a menores de 14 años extranjeros es la misma que a menores españoles.
Y esta modificación se hace en base a una sentencia de la Audiencia Nacional (que hay que cumplir) debido a una demanda de Cáritas.
No hay cambios en los requisitos de empadronamiento en infraviviendas, viviendas (ocupadas o no) y demás.
Y no hace mención a embarcaciones, por lo que seguimos como antes.
|