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Antiguo 07-05-2020, 09:22
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

Hola.

Vaya que curioso, por lo que veo en el Real Decreto 2612/1996, el artículo 54.3, te puedes empadronar en cualquier sito, simplemente lo debes de poner en conocimiento de los servicios sociales.

Sin ser jurista, parece ser que a partir de 1997, ya podrías empadronarte en un barco. ¿Por qué en algunos ayuntamientos no dejan?, ¿Hay alguna otra ley que contradice esta?, En fin, ponga un abogado en su vida.
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