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Antiguo 07-05-2020, 14:28
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Predeterminado Re: Empadronarse en el puerto

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Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
Igual la noticia es que no hay noticia.

La modificación de esta norma respecto a la anterior de 2015 es que la documentación que se exige a menores de 14 años extranjeros es la misma que a menores españoles.
Y esta modificación se hace en base a una sentencia de la Audiencia Nacional (que hay que cumplir) debido a una demanda de Cáritas.

No hay cambios en los requisitos de empadronamiento en infraviviendas, viviendas (ocupadas o no) y demás.

Y no hace mención a embarcaciones, por lo que seguimos como antes.
Antes los ayuntamientos podían rechazar el empadronamiento si no era con un domicilio del municipio. Ahora la novedad es que se ha dado orden a los ayuntamientos para que empadronen a todo quisqui que esté en el municipio, sea durmiendo en la calle, en una casa ocupa, en el tejado o en un barco, tienen que empadronarlo si o si cuando residen realmente en el municipio sin distinción del lugar físico. En el caso de la calle, es donde propone el gobierno que se dé un domicilio ficticio. Es bastante novedad.

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