
Buenos dias. En el BOE de Hoy y para la FASE I se establece la libertad de circulación y transcribo
Artículo 7.
Libertad de circulación.
1. En relación a lo establecido en la presente orden,
se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Por tanto la unica limitación es la provincia (o unidad territorial....). No hay mas limitaciones de ningún tipo.
