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Originalmente publicado por papaventos
Hola scampolo. Al leer el párrafo me lo planteé. Pero después de ponerlo en contexto con el contenido completo, tanto de la orden ministerial, como en concreto del articulo 41, llegué a la conclusión de que el término instalaciones de agua no se refiere a los puertos deportivos, sino a parques acuáticos, toboganes, etc., paro vamos, es mi interpretación.
Un saludo.
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Eso mismo entiendo yo , y piscinas , por que si no habrian dicho puertos . Nadie define los puertos como instalaciones de agua , pero yo que se, con la mancha de idiotas estos.
Permitir estar en bares , con mas personas y no permitir la caza o la pesca donde uno esta solo en medio de la naturaleza , me parece de cretinos .
