Cita:
Originalmente publicado por miguel ibiza alm
Segun el BOE ,queda permitida la visita a la embarcacion si se reside en la misma provincia,si esta en Fase 1 y la navegacion de turismo activo y de naturaleza o sea ¿ solo charter?.
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No busquemos dudas donde no los hay, que todavía alguna autoridad interpretará restrictivamente algo que está ya muy claro!!!
En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro:
"...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente."
Lo que comenta el cofrade miguel ibiza alm aparece en el artículo 7.2.a y debería entenderse como que la navegación con embarcaciones de recreo "
utilizadas por sus propietarios o las personas autorizadas por éstos" (vuelvo a citar literalmente el 5.4) asimila algunas de las normas creadas para actividades de turismo activo. La mera mención a "utilizadas por sus propiertarios" deja claro que la orden no limita el 7.2 a empresas de turismo activo / charter.
Puntos a considerar en la orden:
1. Se permite sólo el 50% de personas despachadas (o el 100% si conviven todas)
2. Se limita la navegación prevista en el 7.2 a máximo 12 millas del puerto de la embarcación (párrafo final del 7.2)
No es perfecto, pero es un alivio
