Cita:
Originalmente publicado por vivipatata
De verdad, no interpretemos restrictivamente la orden de hoy, corremos el riesgo de alentar precisamente eso. Como comentaba en mi post anterior #552:
En el artículo 5.4 referida a Baleares, en la orden TMA/400/2020 de 9 de mayo publicada en BOE de 10 de mayo que comenta fluxa queda claro:
"...los buques y embarcaciones utilizadas con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios, o las personas autorizadas por estos, podrán navegar entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas. Las personas a bordo cumplirán con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente."
Lo de embarcaciones utilizadas por sus propietarios desactiva cualquier interpretación restrictiva respecto a que hay que alquilar obligatoriamete para navegar...
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Quiero y deseo que sea como dices,pero en el articulo 5 donde si que indica el uso de embarcaciones particulares por sus propietarios es el articulo dedicado a Baleares.
El articulo 7 que es el que habla de nautica de recreo en Fase 1,cita expresamente que los particulares podremos visitar las embarcaciones para mantenimiento por una persona solamente y que se podra navegar teniendo la consideracion de turismo activo y de naturaleza,de ahi mi gran duda......a ver si se puede aclarar,que tengo 3 patrulleras de la GC dando vueltas por la bahia sin nadie a quien empapelar,y,ya sabeis lo que canta una vela solitaria en mitad del mar ......