Cita:
Originalmente publicado por juliusse Ver mensaje
Entonces, si en el c), se precisa el caso de actividades de prestaciones de servicios, es que en el a) hablan de todo el mundo.
Efectivamente. Lo que no ponen
Cita:
Originalmente publicado por papaventos
Efectivamente. Lo que no ponen es que los que estén en fase cero tienen la limitación temporal correspondiente a la consideración de que están haciendo ejercicio, como los de las bicis o los que corren, en tanto que en la fase 1 hay la limitación que puedan poner los puertos para regular el acceso.
Saludos
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Lo he leído ya cuatro veces ... Ya no lo tengo tan claro, y tampoco sé si lo que se pretende es sólo autorizar actividades profesionales como ya dijo algún cofrade.
Es muy sospechosa la aclaración de apartado b) así como la referencia al turismo activo o de ocio .. Si puedes ir a tu embarcación a navegar, ¿es necesario decir que ya poder ir a hacer el mantenimiento?
Igualmente las referencias específicas a Baleares y Canarias ¿para qué?. Además, en la exposición de motivos, se dice: "
Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.". Y no se hace referencia al resto del territorio en fase 1 ...
La verdad ya no entiendo nada.