Quizás quiero ser optimista y ya sé que todos estamos pensando en las posibles multas de la GC pero, atendiendo a la fase 1, el Art 7.2.a especifica "La navegación de recreo
puede realizarse atendiendo a su consideración como... Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación. Quizá no deberíamos complicarnos tanto y tirar todos "palante"
