
Aparentemente sería así salvo que la voluntad del legislador sea abrir la mano y que la navegación llevada a cabo por un particular sea "considerada" a los efectos como actividad, se sobrentiende que económica,....., pero también puede ser la contraria en aras de abrir la mano a un sector económico, el del turismo, muy dañado por el COVID19,y abrir la mano sólo a ese sector .

PD. Deben aclararlo.
"Llevo toda la mañana dándole vueltas a lo mismo que vosotros y la respuesta la tenéis en el artículo 47 de la Orden 399/2020 por la que se pasa de Fase y se flexibiliza el confinamiento (vamos, el BOE de ayer).
Ese artículo 47 es el que define qué se entiende por turismos activo y es el que ha de utilizarse para interpretar la Orden del BOE de hoy.
Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.
1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.
Y como la Orden del BOE de hoy dice que La navegación de recreo puede realizarse
atendiendo a su consideración como
turismo activo y de naturaleza, tengo bastante claro que NO podemos navegar en nuestros barcos."