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Antiguo 10-05-2020, 18:57
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Pepitake Pepitake esta desconectado
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Predeterminado Re: Última Hora: Se podrá navegar en Fase I

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Originalmente publicado por CapitanContreras Ver mensaje
Llevo toda la mañana dándole vueltas a lo mismo que vosotros y la respuesta la tenéis en el artículo 47 de la Orden 399/2020 por la que se pasa de Fase y se flexibiliza el confinamiento (vamos, el BOE de ayer).

Ese artículo 47 es el que define qué se entiende por turismos activo y es el que ha de utilizarse para interpretar la Orden del BOE de hoy.
Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza.
1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente.


Y como la Orden del BOE de hoy dice que La navegación de recreo puede realizarse atendiendo a su consideración como
turismo activo y de naturaleza
, tengo bastante claro que NO podemos navegar en nuestros barcos.

Vamos, que el que quiera navegar tiene que alquilarlo. Lo cual no causa extrañeza visto lo de los niños en el supermercado
Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Para mí está más que claro, y así lo entendemos también en Anavre:

Artículo 7: Para todo el país, dice cómo se puede navegar si estás en fase 1, incluye embarcaciones particulares y de alquiler, sin restricciones de horarios, etc... El tema de las visitas sigue con limitaciones a 1 persona por un motivo: porque se quedan en el puerto y se trata de evitar el contacto entre personas que, evidentemente, no se da cuando navegamos porque estando en barcos diferentes, los grupos están separados. Lo que se quiere evitar son las típicas tertulias de pantalán.


Artículos 3 y 5, son específicos para Canarias y Baleares respetivamente porque en ambos archipiélagos existían prohibiciones específicas de navegación y de cierre de puertos en virtud de sendas órdenes ministeriales al respecto. La única diferencia es que en Baleares, por ahora, no se permite alquilar barcos o motos de agua.

¿Dónde se puede navegar? Pues lo dicho, hasta 12 millas del puerto de salida y entre puertos y puntos del litoral del mismo municipio del puerto o islas deshabitadas próximas.

¿Cuándo? Cuando quieras.

¿Quiénes? Personas residentes en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté el barco.

¿cuántos? 50% de las personas indicadas en la documentación del barco, hasta el 100% sólo en el caso de que sean personas que conviven en el mismo domicilio. Y nunca más de 10 personas a bordo... aquí creo que han tenido un lapsus para los barcos grandes con tripulación, salvo que la limitación haga referencia exclusivamente al número de pasajeros, aunque no dice nada de forma específica.

¿Puedo fondear? Sí

¿Dormir a bordo? Fondeado sin problemas, en puerto ya lo veo más complicado, por un lado se limitan las visitas de mantenimiento a una persona, por otra se habla de actividad de turismo activo... si yo vivo en Palma y tengo el barco en Pollensa se puede interpretar que estoy haciendo turismo. También se podría argumentar que si se puede pernoctar en una segunda residencia, ¿por qué no puedo pernoctar en un barco que, a efectos legales también puede considerarse como tal? Esta es quizás la única cosa de todo esto que no tengo clara del todo, aunque creo que la respuesta debería ser positiva.

Por eso, aunque hay quien dice que no hay que pedir aclaraciones, las pedimos, para evitar meter la pata y luego, en vez de resolver dudas, encontrarnos asesorando para recurrir expedientes sancionadores.

salud!!!
No puedes meter la pata porque en el BOE esta clarisimo , tu mismo lo dices. Asi q mañana el q pueda y el tiempo se lo permita y le apetezca, a navegar sin problemas. Buena proa a todos.
https://sailandtrip.com/noticia/ulti...in-del-estado/

Editado por Pepitake en 10-05-2020 a las 19:22.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepitake
Jadarvi (10-05-2020)