Cita:
Originalmente publicado por papaventos
De acuerdo en que cuando navego en mi barco lo que estoy haciendo es turismo  .
El problema es que el Ministro de Sanidad, en su orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, parece que abre dos caminos para la navegación de recreo. Uno explícitamente en el CAPÍTULO XIV, Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza, Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza, en el que exige la prestación por empresas registradas como empresas de turismo activo.
Y otro en un capítulo XII, artículo 41 donde parece que tiene cabida la navegación como una actividad deportiva más, en la que ya no se exige la prestación de un servicio por una empresa.
Y sin embargo, el ministerio de Transportes, en su orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, es decir, de la misma fecha que la anterior aunque publicada posteriormente, se olvida de la posibilidad de la navegación como deporte que puede practicar cualquier ciudadano, y se queda únicamente con el aspecto de turismo.
Tanto el Ministro de Sanidad como el de Transportes tienen en el estado de alarma el carácter de autoridades delegadas, en el de transportes en el ámbito de sus competencias, y el de sanidad en el de las suyas y en el resto de competencias correspondientes a todos los ministerios cuyo titular no tiene la citada consideración.
¿de que competencias estamos hablando?¿de turismo?¿de movilidad de las personas?¿de transportes incluyendo navegación de recreo?
En cualquier caso una chapuza. Esperemos el ministro de transportes (MM), no nos esté recortando algo que ya nos había concedido el de sanidad.
Saludos.
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Según la Secretaría General de Turismo (2004) el turismo activo es: “aquel que tiene como principales motivaciones la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y/o conocimiento de la naturaleza, con diferente grado de profundidad y la práctica de actividades deportivas de diferente intensidad física y riesgo que usen expresamente los recursos de forma específica, sin degradarlos o agotarlos“.
¿Por qué es bueno que se haya englobado la navegación de recreo en esta categoría? Pues porque puede practicarse desde fase 1 y no esperar hasta la fase 3, que es lo que ocurriría si se hubiera categorizado como transporte de personas, tal como estaba en el primer esquema del desconfinamiento.
Uno hace turismo activo cuando va a hacer senderismo, barranquismo, submarinismo, apnea, windsurf, o navega... y mil cosas más, y eso lo puede hacer de forma privada o recurriendo a los servicios de una empresa. Quien entiende, como parece haber hecho alguna capitanía y decís que ha asumido algún club, que en el mar eso sólo se puede hacer con un barco de alquiler, se equivoca. De hecho, la norma de Andalucía que se cita, ese título III del decreto 20/2002 no dice que sólo pueda practicarse con intervención de empresas, sino que especifica qué requisitos deben cumplir las empresas que se dedican a este tipo de actividades.
Por otra parte, hay quien habla de rangos de órdenes, y resulta que tanto la orden de Sanidad como de Transportes tienen el mismo rango normativo, pero en derecho existe el principio de que la ley especial prima sobre la ley general. Entonces, ¿cuál debemos cumplir en este caso? pues la del Ministerio de Transporte porque regula una actividad determinada, la navegación recreativa, que es una competencia específica de este Ministerio, mientras que la de Sanidad lo que hace es regular de forma general y, además, regula cómo deben trabajar las empresas de turismo activo, pero no prohíbe que las realicen las personas a título particular.
En fin, yo lo tengo claro... y todo se resume en dos palabras, bueno, tres: "Al agua ya"



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