Buenas a todos, vamos a ver si aclaramos un poco.
Lo previsto por la Orden es meridiano, se permite la navegacion de recreo.
Hay un problema con las chapuzas normativas y los corta y pega que traen a colación la famosa expresión Turismo activo y Naturaleza (es un corta y pega del escrito de la DGMM en concreto).
Para entender quien puede navegar hay que estar a la definición de Turismo activo y de Naturaleza, es decir Turismo activo por un lado y Turismo de Naturaleza por otro.
El concepto turismo activo por un lado
no implica que el mismo deba realizarse pagando a una empresa para realizarlo, es decir es un concepto de turismo que puede ser realizado sin pagar a nadie para que organice dicho turismo sino que puede ser realizado por los particulares simplemente montandoselo por su cuenta e incluye dentro de su concepto el turismo nautico como turismo sostenible.
La definición en el caso de la Consejeria De Turismo de Canarias, (que es la que por ende ha permitido que puedan navegar todos los armadores en cada isla canaria es la siguiente:
"...Las actividades de turismo activo, comprenden las de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollan, normalmente, sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano, que comporten riesgo..."
Las actividades de turismo activo, comprenden: Las de recreo....es decir la actividad de recreo como podeis observar esta dentro de las comprendidas dentro del concepto de turismo activo. Y la Navegación cuando es de recreo se realice por quien se realice esta encuadrada como actividad dentro del concepto de Turismo Activo.
Esta definición esta en consonancia con la definición de Turismo activo de la OMT (organización mundial de turismo) y como podeís ver
no implica que tenga que contratarse ni pagar contraprestación a nadie para realizar turismo activo, cualquier persona ya sea particular, clubes sin animo de lucro o empresa pueden realizar turismo activo, y la programación y realizacion del mismo no obliga a nadie a pagar a una empresa para hacerlo, si debiera ser realizado EXCLUSIVAMENTE por empresas y pagando, seria tanto como PRIVATIZAR LA NATURALEZA, el mar la montaña etc... algo totalmente inconcebible...
Por lo que cualquier administración que trate de dar un significado diferente para impedir la navegación a todos los navegantes recreativos esta retorciendo torticeramente la ley y además esta metiendo la pata hasta el fondo con algun iluminado que no tiene ni puta idea de lo que esta hablando con perdon de la expresión.
El propio legislador determina que la navegación en su vertiente de turismo activo, (y como hemos visto por su definición) de recreo, deporte etc... puede ser realizada tanto por particulares como por empresas con las limitaciones previstas.
Lo contrario es hurtar su derecho a una parte de personas cuando lo tienen reconocido por una orden ministerial.
