Cita:
Originalmente publicado por ciesons
En el BOE de la fase I aparece lo siguiente:
Artículo 47. Turismo activo y de naturaleza. 1. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
Si la actividad náutica la engloban dentro de turismo activo y naturaleza estamos jodidos, solo se puede a través de una empresa!!! Hoy la GC llamó la atención a uno que salió a navegar en Vigo, aunque no lo tenían muy claro, no le dejaron navegar.
Podéis emborracharos en los bares pero no navegar!!!
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Aclarando que es gerundio....
Cuando en una norma o articulo se dice
SE PODRAN REALIZAR se pone enfasis en el caracter potestativo de la realización de lo previsto.
Lo que ahi quieren decir es que potestativamente la empresa que quiera o que lo desee, asi como aquellas personas que lo quieran o lo deseen PODRAN realizar actividades DE TURISMO ACTIVO POR EMPRESAS AUTORIZADAS
PODRAN lo que quiere decir que el que quiera ira a realizar turismo activo con empresas autorizadas PAGANDO y el que no, lo hará por si mismo con su barco.
a ver si queda claro, el problema de elucubrar y no interpretar bien las cosas es que les ocurre hasta a las administraciones, por ello de repente quedan armadores en algunas CCAA sin poder ejercer sus legítimos derechos, porque el que decide o redacta en la administración de referencia no se informa o no sabe interpretar bien las cosas, como en el caso de la definición de turismo activo y eso si es muy grave.
