Acabo de recibir esto, que permitiría navegar (no se admiten reclamaciones

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"Acabo de llamar al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Marin y le consulté sobre la Orden Ministerial TMA/400/2020 del 10 de mayo en cuyo artículo 7 punto 2, letra a dice textualmente:
La navegación de recreo puede realizarse...
Y en la letra c: las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas del puerto desde el que comience la navegación.
Le pregunté si esto era aplicable a los barcos de la lista 7 o solo a los de la 6 y de dijo que es válido para ambos.
Al yo decirle que esta misma mañana una patrullera le había dicho a un compañero que solo era válido para los de la 6, me dijo que esta orden Ministerial la acaban de recibir ahora mismo"
Cada uno que entienda y haga lo que crea conveniente
