Cita:
Originalmente publicado por Apagapenol
...
Una vez que te notifican que tienes disponible el certificado de baja, tienes dos meses para recogerlo, que es lo que hace efectiva la baja. Durante este tiempo, también puedes navegar. No puedes navegar mientras sea efectiva la baja de pabellón español y no lo sea el alta del nuevo pabellón.
Saludos y 
|
...Es decir, que
una vez que vas y retiras la baja de la capitania, y aun no tienes el alta en Polonia, porque se lo tienes que enviar,
ya no puedes navegar no?
Aprovecho el mismo post para algunas cosas mas (para hablar de mi libro..). Basicamente me autorespondo, por si le es de utilidad a alguien:
1º- ¿Es necesaria la patente de navegación, para un barco de mas de 20 TRB? si lo tiene expedido, antes de la apariciòn de los RD, entonces si te lo piden, lo tienes que dar. Ese era mi caso, aunque este a nombre del antiguo armador y con el nombre viejo del barco.
2º- ¿hay obligatoriedad de registrar una embarcación de recreo en el registro de bienes muebles? No existe obligatoriedad como dice el articulo 12 del RD 1435/2010, PERO, si se dió de alta, por ejemplo, por el antiguo propietario, entonces si es que obligado pedirlo y entregarlo a capitanía para hacer la baja.
Y 2 preguntas: Yo voy a tratar que en Polonia me vayan haciendo el alta, aunque me falte el papel de la baja, que según me han dicho estará muy pronto ( he de decir que habia un problema administrativo y por eso han tardado tanto), una vez despejados los demas bloqueos.
En Polonia me han respondido afirmativamente, por mail, de que puedo ir haciendolo "telematicamente", a falta de la baja como digo.
1º- Sabeis alguien si ya se pueden enviar correo ordinario a Polonia?
2º- Existe un procedimiento urgente, para aunque sea pagando un poco mas, te lo tramiten en menos de 1 mes? (como ponen las agencias que te lo hacen todo)
Gracias!!


