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Originalmente publicado por Stickie
¿Esta la normativa en alguna web?
¿Sabes si puedo ir con mi coche y el remolque a una rampa que se encuentra en un municipio colindante y echar la embarcación al agua?
En caso de que pueda, ¿puedo echar la embarcación a cualquier hora o sólo dentro de las franjas horarias?
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Cita:
Originalmente publicado por Stickie
Muchas gracias. ¿Tienes el enlace para descargar el documento original?
De todas formas, sigue sin quedar claro si se puede ir con el coche y el remolque y echar la embarcación en una rampa de un municipio colindante.
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Cita:
Originalmente publicado por Stickie
Si el barco se encuentra en un amarre, no hay problemas, eres un coche más entre el tráfico y pasas desapercibido.
Pero si voy circulando con un remolque destaco sobre el resto del tráfico y tengo más probabilidades de que me paren. Probablemente el que me pare no se sepa la normativa de navegación de recreo por lo que corro mas riesgo de posibles denuncias.
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Tienes el documento de la DGMM en la web de anavre por ejemplo, y en la letra G del capitulo III creo que te lo deja bien claro. Yo al menos en cuanto mejore la meteo, voy a salir a navegar con mi Pastinaca desde rampa con remolque y llevaré este documento como justificación.
Este es el texto de la G.
"G. La orden regula la actividad de la navegación de recreo y no establece restricción
sobre el tipo de ubicación donde se encuentre la embarcación, más allá de la
geográfica que está limitada en fase I a la provincia o isla. Por ello, sería posible la
navegación con embarcaciones que se encuentren en lugares que no sean
específicamente puertos, como sería el caso de rampas de botadura en la costa."